Monday, June 27, 2011

EMBARAZO NO DECEADO Y ABORTO

EL EMBARAZO NO DECEADO TAMBIÉN DENOMINADO NO PREVISTO NO QUERIDO, NO PLANEADO, NO PLANIFICADO, INESPERADO, IMPREVISTO O INOPORTUNO ES AQUEL QUE SE PRODUCE SIN EL DESEO O PLANIFICACIÓN PREVIA ANTE LA IN EFECTIVIDAD DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS PRECOITALES ADECUADOS Y LA IN EFECTIVIDAD O NO ADMINISTRACIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS DE EMERGENCIA POSTERIORES AL COITO QUE PREVENGAN UN POSIBLE EMBARAZO.

ANTE UN EMBARAZO NO DESEADO Y ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE SALUD REPRODUCTIVA DE LA OMS, PUEDE CONTINUARSE CON LA GESTACIÓN Y LLEVAR A TERMINO EL EMBARAZO O, SI LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL PAÍS O TERRITORIO LO CONTEMPLA, PRACTICAR LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO O ABORTO INDUCIDO, YA SEA MEDIANTE  UN ABORTO CON MEDICAMENTOS O UN ABORTO QUIRÚRGICO  DEPENDIENDO DEL PERIODO DE GESTACIÓN Y SIEMPRE CON LA ASISTENCIA SANITARIA ADECUADA.
EN TODO EL MUNDO, EL 38% DE LOS EMBARAZOS SON NO DESEADOS  UNOS 80 MILLONES DE EMBARAZOS NO DESEADOS CADA AÑO DE UN TOTAL DE 210 MILLONES DE EMBARAZOS EN TODO EL MUNDO.
LAS CONSECUENCIAS DE LOS EMBARAZOS NO DESEADOS SON ADEMAS DE PSICOLÓGICAS, SOCIALES Y ECONÓMICAS COMO EL ABORTO INDUCIDO, PARTO PREMATURO O INCLUSO LA MUERTE.




ABORTO

ES LA INTERRUPCIÓN DOLOSA DEL PROCESO FÍSICO DEL EMBARAZO CAUSANDO LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN O FETO DENTRO O FUERA DEL CLAUSTRO MATERNO, VIABLE O NO.
LA EXPRESIÓN ABORTO DERIVA DEL LATÍN abortus=mal, ortus=nacimiento, ES DECIR PARTO ANTICIPADO, PRIVACIÓN DEL NACIMIENTO, NACIMIENTO ANTES DE TIEMPO.
NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL TUTELA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE ES DECIR AQUELLA VIDA HUMANA QUE NO TIENE LA CALIDAD DE PERSONA ES UN SER CONCEBIDO PERO NO NACIDO, UNA ESPERANZA DE VIDA INTRA UTERINA.
EL FETO NO ES TODAVÍA UNA PERSONA HUMANA, PERO TAMPOCO ES UNA COSA.
EL FETO SOLO DEVIENE EN PERSONA CON EL NACIMIENTO, POR LO QUE SU ANIQUILAMIENTO NO CONSTITUYE UN DELITO DE HOMICIDIO.SE ENTIENDE POR DELITO DE ABORTO, AQUEL COMETIDO DE MANERA INTENCIONAL, Y QUE PROVOCA LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO,, CAUSANDO LA MUERTE DEL EMBRIÓN O FETO EN EL CLAUSTRO DE LA MADRE O LOGRANDO SU EXPULSIÓN.
NUESTRO CÓDIGO PENAL CONSIDERA EL ABORTO TERAPÉUTICO COMO ÚNICO CASO NO PUNIBLE.CONTEMPLA ASÍ MISMO NUESTRO ORDENAMIENTO DOS CONDICIONES PARA EL ABORTO:
1: CUANDO LA MUJER RESULTA EMBARAZADA DE UNA VIOLACIÓN.
2: CUANDO EXISTE LA PROBABILIDAD DE QUE EL NIÑO NAZCA CON MALFORMACIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS.






No comments:

Post a Comment